Art. 3.° Suspéndese el remate de las órdenes de pago pertenecientes á los Departamentos hasta que el Congreso disponga lo que crea conveniente. Publíquese. Dado en Suesca, á 20 de Enero de 1890. CARLOS HOLGUÍN. Bogotá, Enero 21 de 1890. El Ministro del Tesoro, Vicente Restrepo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.