Micelio

Artículo 13

Para Los Efectos Del Artículo 13 De La Ley 88 De 1940, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Indicará, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Dé La Fecha De Este Decreto, Al Registrador De Instrumentos Públicos Del Lugar De Ubicación Del Inmueble Beneficiado, 1a Cuantía Del Gravamen Que Pesa Sobre El Bien, Con El Objeto De Que Dicho Funcionario Deje Constancia De Éste Hecho En El Libro Intitulado Libro De Registro Número 2º Parágrafo

Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 13 de la Ley 88 de 1940, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicará, dentro de los diez (10) días siguientes al dé la fecha de este Decreto, al Registrador de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble beneficiado, 1a cuantía del gravamen que pesa sobre el bien, con el objeto de que dicho funcionario deje constancia de éste hecho en el Libro intitulado libro de registro número 2º

Parágrafo

Es obligación del Registrador indicar la cuantía del gravamen real de valorización que pesa sobre el inmueble respectivo, en los certificados que expida en conformidad al ordinal 4º del artículo 2640 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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