Micelio

Artículo 24

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. Todo producto de una renta ó contribución será liquidado siempre, y la liquidación se hará constar en las cuentas, aunque el producto se recaude íntegramente y de contado.

Liquidar el producto de una renta ó contribución es fijar por medio de operaciones aritméticas la cuota de que el Tesoro es acreedor, á cargo del respectivo deudor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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