Régimen de megainversiones para las rentas provenientes de servicios hoteleros. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean personas jurídicas y tengan rentas provenientes de servicios hoteleros de que tratan los literales a) al d) del
del artículo 240 del Estatuto Tributario, podrán aplicar el régimen de megainversiones para las rentas provenientes de las megainversiones que cumplan los requisitos previstos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y la presente Sección, caso en el cual la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable será del nueve (9%).
Los contribuyentes megainversionistas que tengan rentas que no provengan de las megainversiones, ni de los servicios hoteleros, estarán sujetos a las disposiciones generales del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las mencionadas rentas.