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Artículo 1.2.1.28.1.18

Régimen De Megainversiones Para Las Rentas Provenientes De Servicios Hoteleros

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de megainversiones para las rentas provenientes de servicios hoteleros. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean personas jurídicas y tengan rentas provenientes de servicios hoteleros de que tratan los literales a) al d) del

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario, podrán aplicar el régimen de megainversiones para las rentas provenientes de las megainversiones que cumplan los requisitos previstos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y la presente Sección, caso en el cual la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable será del nueve (9%).

Parágrafo

Los contribuyentes megainversionistas que tengan rentas que no provengan de las megainversiones, ni de los servicios hoteleros, estarán sujetos a las disposiciones generales del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las mencionadas rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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