Micelio

Artículo 6

Uno

Ley 51 de 1905 · Sobre Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. Transcurridos los tres días de la investigación, el Alcalde, en su caso, pasara el proceso verbal junto con el sindicado al Prefecto, quien señalara uno de los tres días siguientes para oír a las partes, que serán el sindicado ó su vocero, y el Personero municipal á falta del Fiscal del circuito.

Parágrafo

Durante la audiencia podrán ser examinados los testigos y peritos que hubieren sido citados con tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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