La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
La mención de ser "factura cambiaria de transporte";
El número de orden del título;
El nombre y domicilio del remitente;
La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte;
El precio de éste y su forma de pago;
La constancia de ejecución del transporte, y
La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio.
A esta factura se aplicará lo dispuesto en el artículo 773 y en el inciso final del artículo 774.