Vinculación del personal profesional y técnico que conforma la Umata. Las Secretarías de Agricultura, o quien desarrolle sus funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y técnico que se vincule a la Umata como personal de planta del municipio, lo haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.
Cuando la creación de la Umata se haga por iniciativa popular, el municipio vinculará a su planta de personal, como mínimo, los profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica.
(Decreto número 1929 de 1994, artículo 9°)