Micelio

Artículo 2.4.2.7

Vinculación Del Personal Profesional Y Técnico Que Conforma La Umata

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vinculación del personal profesional y técnico que conforma la Umata. Las Secretarías de Agricultura, o quien desarrolle sus funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y técnico que se vincule a la Umata como personal de planta del municipio, lo haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.

Parágrafo

Cuando la creación de la Umata se haga por iniciativa popular, el municipio vinculará a su planta de personal, como mínimo, los profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica.

(Decreto número 1929 de 1994, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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