Micelio

Artículo 7

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la tasación y recaudación del impuesto sobre la renta se establece una exención de cien pesos ($100) mensuales por cada cónyuge, y una de veinte pesos ($ 20) por cada hijo que dependa del contribuyente. También quedan exentos de pagar este impuesto aquellas personas que tengan una renta menor de mil quinientos pesos ($ 1.500) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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