En la tasación y recaudación del impuesto sobre la renta se establece una exención de cien pesos ($100) mensuales por cada cónyuge, y una de veinte pesos ($ 20) por cada hijo que dependa del contribuyente. También quedan exentos de pagar este impuesto aquellas personas que tengan una renta menor de mil quinientos pesos ($ 1.500) anuales.
Ley 77 de 1926 →Vigente
Artículo 7
Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.