º . Los profesionales de la ingeniería en las ramas que se rigen por la Ley 64 de 1978, titulados y domiciliados en el exterior; que en virtud de contratos celebrados con entidades públicas o privadas pretendan ejercer por tiempo determinado la profesión en el país, deberán obtener un permiso temporal otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, con los mismos efectos de la matrícula profesional, por el término de un año renovable hasta la terminación del plazo contractual previa la presentación de una solicitud suficiente mente motivada, acompañada de documento de identidad, título académico, fotocopia del contrato dentro del cual va a ejercer la profesión, fotocopia del documento que lo autoriza para ejercer la profesión en el país de origen y recibo de pago de los derechos respectivos.
Los documentos provenientes del exterior o sus fotocopias deberán ser autenticadas consularmente en la forma establecida en las normas que rigen la materia.