Micelio

Artículo 1

º

Decreto 239 de 2000 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los profesionales de la ingeniería en las ramas que se rigen por la Ley 64 de 1978, titulados y domiciliados en el exterior; que en virtud de contratos celebrados con entidades públicas o privadas pretendan ejercer por tiempo determinado la profesión en el país, deberán obtener un permiso temporal otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, con los mismos efectos de la matrícula profesional, por el término de un año renovable hasta la terminación del plazo contractual previa la presentación de una solicitud suficiente mente motivada, acompañada de documento de identidad, título académico, fotocopia del contrato dentro del cual va a ejercer la profesión, fotocopia del documento que lo autoriza para ejercer la profesión en el país de origen y recibo de pago de los derechos respectivos.

Parágrafo

Los documentos provenientes del exterior o sus fotocopias deberán ser autenticadas consularmente en la forma establecida en las normas que rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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