CONSOLIDACION Y COMBINACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Cuando exista vinculación económica entre varios entes contables, jurídicamente independientes, que implique el control del grupo por uno de ellos, deben prepararse estados que integren los balances generales, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera. Son consolidados los estados financieros que presenten los activos, pasivos, cuentas de los accionistas, ingresos y gastos y cambios en la situación financiera de una compañía matriz y sus subordinadas como si fuesen los de una sola empresa. Son estados financieros combinados aquellos que revelan la misma información respecto de subsidiarias no consolidadas, compañías bajo una administración común y sociedades con un propietario común y operaciones interrelacionadas.
Decreto 2160 de 1986 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 14 del decreto 2160 de 1986 quedará así) por decreto 2553/87 modificado por decreto 2553/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.