Ley 36 de 1926 · por la cual se hace obligatoria la provisión de sillas en algunos establecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Oficina Nacional del trabajo queda encargada de asegurar la ejecución de la presente Ley, a cuyo efecto sus empleados o comisionados podrán entrar a horas competentes a todos los locales indicados en el artículo anterior.
Parágrafo
Cuando la oficina no pueda disponer de empleados propios para esa vigilancia, podrá comisionar para ello a los respectivos Alcaldes de los Municipios, quienes tendrán obligación de prestar el servicio por medio de los subalternos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.