Micelio

Artículo 7

Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido bajo las sanciones que señale el Gobierno al reglamentar esta ley, la circulación dentro de los sanatorios-colonias y leprocomios existentes. De toda clase de papeles o billetes representativos de moneda nacional. Para las transacciones comerciales que se realicen en tales Sanatorios-colonias y leprocomios, se empleara solamente la moneda de plata y níquel que circula en el país , sometiéndola a una desinfección rigurosa y conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1940