Queda prohibido bajo las sanciones que señale el Gobierno al reglamentar esta ley, la circulación dentro de los sanatorios-colonias y leprocomios existentes. De toda clase de papeles o billetes representativos de moneda nacional. Para las transacciones comerciales que se realicen en tales Sanatorios-colonias y leprocomios, se empleara solamente la moneda de plata y níquel que circula en el país , sometiéndola a una desinfección rigurosa y conveniente.
Ley 94 de 1940 →Vigente
Artículo 7
Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.