Micelio

Artículo 7

Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido bajo las sanciones que señale el Gobierno al reglamentar esta ley, la circulación dentro de los sanatorios-colonias y leprocomios existentes. De toda clase de papeles o billetes representativos de moneda nacional. Para las transacciones comerciales que se realicen en tales Sanatorios-colonias y leprocomios, se empleara solamente la moneda de plata y níquel que circula en el país , sometiéndola a una desinfección rigurosa y conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1940