Art. 4° El procedimiento para la adjudicación, entrega y registro de tierras baldías por compra de dichas tierras, se hará de igual manera que la de colonos ó cultivadores, debiendo declarar los testigos que no estén destinados los terrenos a ningún uso público, que son baldíos y que distan más de un miriámetro de los caminos de hierro ó en construcción, lo que además se confrontará en el Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.