Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1894 · por la cual se concede al Gobierno una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El reconocimiento y pago de la suma que se fije en el arreglo que el Gobierno celebre, se hará al representante legal, y actual dueño de los derechos que se reclaman, previo otorgamiento del interesado de la correspondiente escritura pública de venta á la Nación de la faja de terreno de que se trata, y de expresa renunciación a posteriores reclamos.

Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1895 y 1896.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1894