° El reconocimiento y pago de la suma que se fije en el arreglo que el Gobierno celebre, se hará al representante legal, y actual dueño de los derechos que se reclaman, previo otorgamiento del interesado de la correspondiente escritura pública de venta á la Nación de la faja de terreno de que se trata, y de expresa renunciación a posteriores reclamos.
Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1895 y 1896.