Son funciones de la Sección de Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo:
a) Vigilar v asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial;
b) Velar por el estricto cumplimento en los lugares de trabajo de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;
c) Practicar visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y demás normas legales reglamentarias relativas a la medicina del trabajo higiene y seguridad industrial;
d) Investigar por métodos científicos los peligros para la salud en los lugares de trabajo y proponer los métodos para evitar los riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos y similares.
e) Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres;
f) Estudiar las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de higiene y seguridad industrial en las entidades oficiales y privadas y proponer las normas correspondientes para tutelar la integridad física y moral de los trabajadores;
g) Realizar la evaluación de las incapacidades por accidentes de trabajo en los casos no contemplados en la Tabla respectiva;
h) Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad;
i) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas propios de la Sección.