º . Control al Testaferrato. Quienes deseen presentar aceptaciones a la Oferta Especial a que se refiere el presente Decreto, sean personas naturales o jurídicas, deberán
Obligarse expresamente a que durante los dos (2) años siguientes a la adjudicación de las acciones no negociarán, enajenarán o limitarán la propiedad de las mismas, ni se obligarán a negociarla, enajenarla o limitarla, ni convertirán a ningún tercero en beneficiario real de las acciones, definido este como se establece en la Resolución número 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y/o aquellas que la modifiquen.
Abstenerse de prestar su nombre para adquirir las acciones por cuenta y/o en provecho de un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la primera fase.
Abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga por objeto que un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la primera fase, pueda ejercer por su conducto los derechos políticos o económicos que confieren las acciones dentro de los dos (2) años siguientes a su adquisición.
En el evento en que se detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el respectivo contrato de compraventa de acciones será ineficaz de pleno derecho. Adicionalmente, sin perjuicio de las sanciones penales que sean aplicables, se hará exigible a favor de Ecopetrol S.A. y a cargo de quienes en forma directa o por interpósita persona participaron en la celebración del correspondiente contrato, una multa equivalente al valor actualizado con la inflación del ciento cincuenta por ciento (150%) del precio de venta. Para tal efecto, el valor actualizado del precio de la venta corresponderá a aquel al cual se celebró el contrato de compraventa, actualizado anualmente con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) que haya certificado anualmente el DANE para los años calendario transcurridos, o con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que haya certificado el DANE para los meses transcurridos que no completen un año calendario, desde la fecha de la venta y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la multa.