Micelio

Artículo 2.2.3.8.8.4.7

Liquidación, Pago Y Comunicación De Las Transferencias

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación, pago y comunicación de las transferencias. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, los Sujetos Obligados harán la liquidación de los valores correspondientes a las transferencias de que trata el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentadas en la presente subsección. Esta liquidación se hará mediante comunicación.

Parágrafo 1

La transferencia a la fiducia deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del término anterior, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratoria a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la transferencia de los recursos, los Sujetos Obligados deberán informar de la respectiva actuación a las Comunidades Étnicas Beneficiarias a través de comunicación dirigida a la Mesa de Planeación y Seguimiento de que trata el artículo 2.2.3.8.8.5.11. de la presente subsección y a la secretaría técnica.

Parágrafo 3

La obligación de pago de las transferencias se entenderá extinguida una vez se depositen los recursos en la fiducia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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