°. Pago de la garantía. Una vez determinado el derecho a la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y el valor a pagar por la misma, dicho Fondo deberá efectuar el giro de los recursos respectivos a la entidad administradora de fondos de pensiones cesionaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Superintendencia Financiera de Colombia informe el monto de los recursos a transferir por concepto de la garantía. El pago de la garantía podrá efectuarse mediante la entrega de inversiones admisibles para el fondo de pensiones obligatorias, valoradas a precios de mercado de acuerdo con las normas establecidas para estos. En el evento en que con ocasión del pago de la garantía se excedan los límites de inversión aplicables al fondo, la sociedad administradora cesionaria podrá acordar un plan de ajuste con la Superintendencia Financiera.
Decreto 2765 de 2007 →Vigente
Artículo 5
Pago De La Garantía
Decreto 2765 de 2007 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 99 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.