º. Señálese los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indica n: Posición Gravamen % Posición Gravamen % 28.05.01.00 10 30.05.02.00 10 30.03.01.01 15 30.05.03.00 10 30.03.01.11 5 30.05.04.01 20 30.03.01.19 15 30.05.04.99 20 30.03.01.29 15 30.05.05.00 20 30.03.01.99 15 30.05.06.00 30 30.03.02.41 5 40.01.02.99 1 30.03.03.01 15 40.02.01.01 1 30.03.03.19 15 40.02.01.99 1 30.03.03:29 15 40.02.02.01 1 30.03.03.31 15 40.02.02.02 1 30.03.03.99 15 40.02.02.03 1 30.04.02.00 20 .40:02.02.04 1 30.04.03.00 20 40.02.02.99 1 30.04.04.00 20 40.02.03.00 1 30.04.89.00 20 40.06.02.01 30
Decreto 20 de 1981 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 20 de 1981 · Por medio del cual se notifica se modifica la descripción, gravamen arancelario para algunas posesiones del Arancel de Aduanas y se establece una Nota Adicional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.