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Artículo 70

La Junta De Licitaciones Del Ministerio De Educación Nacional Estará Integrada Por: A) El Jefe De La Rama Técnica, Quien La Presidirá

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Licitaciones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada por

a)

El jefe de la Rama Técnica, quien la presidirá.

b)

El Jefe de la Rama Administrativa.

c)

Un funcionario técnico designado por el Director, de acuerdo con el carácter especial de los contratos que se trate de celebrar, o de los bienes muebles especiales que se trate de adquirir.

d)

El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República para el Ministerio, con voz pero sin voto.

Parágrafo

La Secretaría de la Junta estará a cargo del funcionario que designe quien la presida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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