FUNCIONES DEL COMITÉ.- Son funciones del Comité de Salud de la Policía Nacional las siguientes:
Coordinar el desarrollo de las políticas, planes y programas que defina el CSSMP respecto del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Conceptuar preliminarmente sobre el Plan de Servicios de Sanidad Policial y el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.
Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de desarrollo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Recomendar los criterios y mecanismos de evaluación del servicio de salud prestado a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Coordinar planes, programas y estrategias de salud en apoyo de las actividades propias del Servicio Policial en concordancia con las políticas que adopte el CSSMP.
Conceptuar sobre la evaluación de los Establecimientos de Sanidad Policial.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 22. FUNCIONES DEL COMITÉ.- Son funciones del Comité de Salud de la Policía Nacional las siguientes:
Coordinar el desarrollo de las políticas, planes y programas que defina el CSSMP respecto del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Conceptuar preliminarmente sobre el Plan de Servicios de Sanidad Policial y el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.
Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de desarrollo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Recomendar los criterios y mecanismos de evaluación del servicio de salud prestado a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Coordinar planes, programas y estrategias de salud en apoyo de las actividades propias del Servicio Policial en concordancia con las políticas que adopte el CSSMP.
Conceptuar sobre la evaluación de los Establecimientos de Sanidad Policial.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.