Micelio

Artículo 20

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Bolívar quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Atrato (en la Intendencia del Chocó), compuesto de los Municipios del Cármen. Bagado, Lloró San Nicolás de Titumate, San Rafael de Negua con el Corregimiento de Bebará, Litoral del Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera;

El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Soplaviento, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será su cabecera;

El del Carmen, compuesto de los Municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Sambrano y Carmen, que será su cabecera;

El de Corozal, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será su cabecera;

El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Caimito, Sahún, San Andrés de Sotavento, San Benito, Abad y Chinú, que será su cabecera;

El de Magangué, compuesto de los Municipios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera;

El de Mompox, compuesto de los Municipios de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, Margarita y Mompox, que será su cabecera;

El de Providencia, compuesto de los Municipios de Providencia y San Andrés de Providencia, que será su cabecera;

El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú Viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera;

El de Sinú, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, Chimá, Montería, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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