Micelio

Artículo 20

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Bolívar quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Atrato (en la Intendencia del Chocó), compuesto de los Municipios del Cármen. Bagado, Lloró San Nicolás de Titumate, San Rafael de Negua con el Corregimiento de Bebará, Litoral del Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera;

El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Soplaviento, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será su cabecera;

El del Carmen, compuesto de los Municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Sambrano y Carmen, que será su cabecera;

El de Corozal, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será su cabecera;

El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Caimito, Sahún, San Andrés de Sotavento, San Benito, Abad y Chinú, que será su cabecera;

El de Magangué, compuesto de los Municipios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera;

El de Mompox, compuesto de los Municipios de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, Margarita y Mompox, que será su cabecera;

El de Providencia, compuesto de los Municipios de Providencia y San Andrés de Providencia, que será su cabecera;

El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú Viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera;

El de Sinú, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, Chimá, Montería, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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