Micelio

Artículo 1

Decreto 544 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de contratación. Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos que a continuación se indican, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le serán aplicables las normas de derecho privado, con independencia de que los mismos sean suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras. Equipos Biomédicos Analizador de orina Analizador de sangre Aspirador de secreciones Bomba de infusión Broncoscopio Cama cuna hospitalaria pediátrica Cama hospitalaria Cámara cefálica Centrifuga Cilindro para oxígeno Concentrador de oxígeno Desfibrilador Ecógrafo con transductores Electrocardiógrafo Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico Equipo de gases arteriales Equipo de química sanguínea Equipo de Rayos X fijo Equipo de Rayos X portátil Flujómetro Fonendoscopio Glucómetro Humidificador Laringoscopio / Videolaringoscopio Máquina de anestesia Monitor de signos vitales Monitor de signos vitales de transporte Nebulizador Nevera para transporte de muestras con termometro Oxímetro de pulso Pipeta Sistema de monitoreo de gasto cardiaco Sistemas de presión positiva continúa en vía aérea (CPAP) Tensiómetro Termómetro Tomògrafo Ventilador de paciente Ventilador de transporte Mobiliario Biombos Cama hospitalaria Camillas de transporte Carro de Paro Colchones para uso hospitalario Prueba de RT-PCR para SARS-CqV-2/COVID-19 Dispositivos Médicos Algodón laminado de uso hospitalario Bolsa para residuos hospitalarios Cánulas de Guedel Cánulas orofaríngeas, nasofaríngea y nasales Circuitos de ventilación y de máquina de anestesia, con sus accesorios Extensión de tubo de oxígeno para terapia Gasa estéril y no estéril Guardian para objetos cortopunzantes Guías para intubación Hisopo para toma de muestra Intercambiador de tubo Kit de cricotiroidotomia Kit de traqueostomfa Máscara para ventilación no invasiva Máscaras laríngeas, venturi y para oxigeno Medio para transporte de muestras virales Recipiente de transporte de muestras Resucitador pulmonar manual Set de infusión Toallas de papel para secado de manos Tubo endotraqueal Tubo torácico Equipo de protección personal (EPP) Bata médica Delantal Gafas protectoras Gorros Guantes de látex y de nitrilo no estériles Guantes estériles Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3 Mascarilla quirúrgica (tapabocas) Mascarillas con filtro Polainas Protector facial: Caretas o visores Ropa hospitalaria desechable Ropa quirúrgica estéril Tela no tejida como materia prima de EPP Trajes de bio-protección Medicamentos Aire medicinal en todas las presentaciones Oxígeno medicinal en todas las presentaciones

Parágrafo 1

Las entidades estatales, en el contexto de inmediatez que demanda la situación, quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean los bienes o servicios de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que contraten con las entidades a las que se refiere el presente artículo, no requieren de domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar.

Parágrafo 2

Sentencia de la Corte Constitucional C-172 de 2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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