Micelio

Artículo 1

Ordénase Una Emisión De Títulos De Deuda Pública Externa De La República De Colombia, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Un Valor Hasta De Doscientos Millones De Dólares (Us$ 200

Decreto 1109 de 1989 · Por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénase una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la República de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un valor hasta de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América, con las siguientes características y condiciones financieras y de colocación

a)

Características: Emisor: La República de Colombia. Moneda de nominación: Dólares de los Estados Unidos de América, Monto: Hasta doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América. Denominación: "Instrumentos Registrados de la República de Colombia" -CRIS-. Aspecto formal: Los Títulos de Deuda Pública Externa que se expidan o emitan en desarrollo de este Decreto, llevarán las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General y del Contralor General de la Republica de Colombia, de conformidad con el artículo 37, inciso 20, de la Ley 20 de 1975. En cumplimiento de la Resolución número 010710 de 1984 de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República autorizará el uso de su facsímil para los títulos, una vez los contratos relativos a la emisión hayan sido refrendados. Los demás aspectos formales se determinarán en los actos y contratos de que trata el artículo 3° del presente Decreto,

b)

Condiciones Financieras : Plazo: Ocho (8) años, a partir de la emisión. Periodo de Gracia: Cinco (5) años. Amortización: Los Títulos de Deuda Pública Externa serán redimidos en su valor nominal en siete (7) instalamentos semestrales y consecutivos contados a partir del quinto aniversario de la fecha de emisión. Tasa de Interés: Uno y medio por ciento (l½%) anual sobre LIBOR a seis meses, pagadero en cuotas semestrales y vencidas, e) Condiciones de Colocación: Lugar de Colocación: Mercado Financiero Internacional y de los Estados Unidos de América. Agente de Colocación: Chemical Bank.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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