Procesos de Repetición. En los procesos de repetición, la entidad pública u organismo de derecho público, por medio del comité de conciliación determinará las fórmulas de arreglo y los plazos y para el pago del capital, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 678 de 2001, modificado por la Ley 2195 de 2022.
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