Medidas especiales de protección. Las medidas de protección responden al deber del Estado de adoptar las medidas prioritarias en caso de vulneración de derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, mediante la adopción de acciones para mitigar los efectos y garantizar que los hechos no se repitan. Las medidas especiales de protección serán las siguientes
Planes de contingencia.
Sanciones por infracciones ambientales por la vulneración de las medidas de prevención y protección establecidas en el presente capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Revisión y ajuste de instrumentos de prevención y protección.