Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser refrendados por un contador público. Copias de los inventarios, deberá ser remitida al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Cultura.
Decreto 1977 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.