°. Modificación del artículo 1.6.1.2.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.12. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.2.12. Verificación de la información en el Registro Único Tributario - RUT . La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de las áreas de servicio al ciudadano o quien haga sus veces, podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se constate que los datos incorporados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del usuario y se establezca una nueva dirección, el área que determina la inconsistencia podrá ordenar la actualización de oficio del registro, y remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Cuando no proceda la actualización de oficio por falta de información pero se constate que los datos de los administrados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una nueva dirección, habrá lugar a la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT mediante Auto, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.16. de este decreto y el inciso 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario”.
Artículo 9
Modificación Del Artículo 1
Decreto 678 de 2022 · por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.