Micelio

Artículo 3

Ley 79 de 1939 · por la cual se crea una Granja Agrícola Nacional y dos Colonias Agrícolas en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno destinará los servicios permanentes de un agrónomo, un ingeniero y demás personal que estime necesario para el fomento de cultivos, escogencia de zonas adecuadas y demarcación de parcelas para las colonizaciones de que trata la presente Ley, y apoyará preferentemente su realización con cuantos medios le permiten las leyes vigentes sobre la materia.

Parágrafo

Las adjudicaciones a colonos se limitarán a cincuenta (50) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1939