El Gobierno destinará los servicios permanentes de un agrónomo, un ingeniero y demás personal que estime necesario para el fomento de cultivos, escogencia de zonas adecuadas y demarcación de parcelas para las colonizaciones de que trata la presente Ley, y apoyará preferentemente su realización con cuantos medios le permiten las leyes vigentes sobre la materia.
Las adjudicaciones a colonos se limitarán a cincuenta (50) hectáreas.