Articulo 539-2. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADOS . Los Agentes de Retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, en el que conste
La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso