Micelio

Artículo 22

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto de los contratos de concesión de metales preciosos, será

a)

La explotación de minas de aluvión ubicadas en el lecho de los ríos no navegables, en una longitud máxima de 5 Kilómetros, medida a lo largo del cauce normal por una de sus márgenes;

b)

La explotación de minas de aluvión ubicadas en el lecho de los ríos no navegables y en una o en ambas márgenes de los mismos. El área máxima contratable en este caso será de quinientas (500) hectáreas, pero la longitud del cauce comprendida en la licencia no podrá exceder de cinco (5) kilómetros medidos por una de las márgenes;

c)

La explotación de minas de aluvión ubicadas en una o ambas márgenes de los ríos no navegables, en las condiciones establecidas en el literal anterior;

d)

La explotación de minas de veta o filón en una extensión que no exceda de doscientas cincuenta (250) hectáreas. En este caso la zona estará comprendida en un polígono de extensión continua cuya longitud máxima no exceda en tres (3) veces su ancho medio.

Parágrafo

Los linderos de las áreas estarán formados por alineamientos perpendiculares. Si uno de los linderos es el cauce del río, los otros tres lados del polígono serán rectas perpendiculares entre sí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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