Micelio

Artículo 2

El Periodo Del Funcionario Y Del Empleado Judiciales (Sic) Y Del Ministerio Público, Miembros Del Consejo Superior De La Administración De Justicia, Establecido En El Artículo 43 Del Decreto 250 De 1970, Se Contará A Partir De La Instalación Del Mismo

Decreto 763 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 250 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El periodo del funcionario y del empleado judiciales (sic) y del Ministerio Público, miembros del Consejo Superior de la Administración de Justicia, establecido en el artículo 43 del Decreto 250 de 1970, se contará a partir de la instalación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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