Los propietarios están en la obligación de dar libre entrada a sus fincas a los ingenieros de la Sección Nacional de Catastro y en general a los funcionarios encargados del establecimiento y conservación del Catastro Nacional, debidamente autorizados. Deben también conservar bajo su responsabilidad, los puntos fijos, señales u otras referencias indispensables a las operaciones topográficas y catastrales, localizadas en sus propiedades.
El Organo Ejecutivo, al reglamentar esta Ley, determinará las penas aplicables a quienes violen las disposiciones contenidas en el presente artículo.