Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1930 · SOBRE REFORMAS JUDICIALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En uno de los tres últimos días de cada mes el Ministro de Gobierno o el Secretario del Ministerio, acompañado del Procurador General de la Nación, practicará una visita en la Corte Suprema de Justicia y extenderá un acta en la cual conste los negocios que cursen en cada una de las Salas y en la Corte Plena, los despachados por cada uno de los Magistrados, y las demoras imputables, si las hubiere. Esta diligencia se publicará en el Diario Oficial firmada por los visitadores y por el Presidente de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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