Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1930 · SOBRE REFORMAS JUDICIALES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En uno de los tres últimos días de cada mes el Ministro de Gobierno o el Secretario del Ministerio, acompañado del Procurador General de la Nación, practicará una visita en la Corte Suprema de Justicia y extenderá un acta en la cual conste los negocios que cursen en cada una de las Salas y en la Corte Plena, los despachados por cada uno de los Magistrados, y las demoras imputables, si las hubiere. Esta diligencia se publicará en el Diario Oficial firmada por los visitadores y por el Presidente de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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