Artículo único. El gasto que ocasione en el presente año el personal de la Sección de Presidio acantonada en Honda y ocupada en la terminación de la carretera de Caracolí a Arrancaplumas, de que tratan los Decretos números 1183 y 1510, de 8 de junio y 3 de agosto de 1920, respectivamente, se imputará al capítulo 24, gastos varios, artículo 283, del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 500 de 1921 →Vigente
Artículo 283
, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso
Decreto 500 de 1921 · Por el cual se dispone la manera de cubrir un gasto en el ramo de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.