Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 De Noviembre De 1896

Ley 114 de 1896 · por la cual se da una autorización para la instrucción de la policía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Destínase del Tesoro Nacional la suma de cuatro mil pesos ($4,000), oro, para que los gastos que ocasiones la presente Ley, y la de ochocientos pesos ($ 800), también en oro, para viáticos de ida y regreso.

Una y otra partida se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1896