De Conformidad Con El Artículo 3º De La Ley 44 De 1925, Funcionará En La Ciudad De Manizales Una Junta Compuesta Del Gobernador Del Departamento De Caldas, Que Será Su Presidente, Del Presidente Del Concejo Municipal De Manizales Y De Tres Vecinos Notables Que Se Nombrarán Por El Poder Ejecutivo En Decreto Especial
Decreto 1611 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 44, de 5 de octubre de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De conformidad con el artículo 3º de la Ley 44 de 1925, funcionará en la ciudad de Manizales una Junta compuesta del Gobernador del Departamento de Caldas, que será su Presidente, del Presidente del Concejo Municipal de Manizales y de tres vecinos notables que se nombrarán por el Poder Ejecutivo en decreto especial. Esta Junta tendrá un Interventor designado por el Contralor General de la República, para lo cual se dará a éste el aviso del caso.
Parágrafo
La mencionada Junta intervendrá en las diligencias previas que de conformidad con la citada Ley deben llevarse a cabo para iniciar y adelantar los trabajos de reconstrucción de la ciudad de Manizales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.