Artículo once. Son funciones del "Gran Canciller"
Presidir las reuniones del Consejo y dirigir sus deliberaciones, por si o por su delegado;
Convocar a reuniones extraordinarias o plenarias cuando lo considere necesario;
Presentar candidatos al otorgamento de la Orden y' promover las iniciativas que estime convenientes;
Ordenar los gastos que demande el otorgamiento de la Orden.