Para efectos de la aplicación del artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, se considerarán como "Producto Nacional" los artículos en cuya manufactura se hayan incorporado insumos importados cuyo valor de importación FOB puerto de embarque, no exceda del 60% del valor FOB puerto de embarque del producto exportado.
Decreto 741 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 741 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.