Micelio

Artículo 7

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7 ° Los Circuitos del Distrito Judicial da Boyacá quedan integrados con estos Municipios:

1.° El del Centro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chiribí, Chíquisa, Chibatá, Jenesano, Leiva, Motavita, Oicatá, Bamiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaqairá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Umbita, Ventaquemada, Viracachá, Zataquirá y Tunja, que será su cabecera;

2.° El de Neira, compuesto de los Municipios de Campohermoso, Chinavita, Macanal, Miradores, Pachavita y Garagos, que será su cabecera;

3.° El de Tenza, oompuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque, que será su cabecera;

4.° El de Ricaurte, compuesto de los Minicipios de Arcabuco, Ghitaraque, Guatoque, Gachantivá, Pare, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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