Micelio

Artículo 2.2.9.10.2.2

Tarifa De La Tasa Compensatoria Por Caza De Fauna Silvestre

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre . La tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos, está compuesta por el producto de la tarifa mínima base (TM) y el factor regional (FR), componentes que se desarrollan en los siguientes artículos, de acuerdo con esta expresión:

Parágrafo

Para efectos del presente capítulo, un espécimen de la fauna silvestre es todo animal silvestre vivo o muerto, o cualquiera de sus productos, partes o derivados; y la muestra es la unidad de recolección o de caza de organismos solitarios o coloniales, que por su pequeño tamaño corporal (microscópico o con longitud corporal máxima de 3 cm, aproximadamente) y por la naturaleza del método de captura (no selectivo), no se considera el número de individuos a recolectar o cazar, por lo que solo aplica a ciertas especies de invertebrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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