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Artículo 4

Confiabilidad De La Firma Electrónica

Decreto 2364 de 2012 · por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si

1.

Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

2.

Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.

Parágrafo

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona

1.

Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o

2.

Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2364 de 2012