Micelio

Artículo 4

Decreto 2549 de 1974 · Por el cual se incorporan algunos funcionarios a la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se hacen unos nombramientos, según Decreto 1880 del 4 de septiembre de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Nómbrase en la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida., según Decreto número 1880 de 4 de septiembre de 1974, a los siguientes funcionarios y en los empleos que se mencionan a continuación: Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Nombre de la Persona DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION E INSPECCION DE TRABAJO DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANTIOQUIA Medellín Jefe de División (Abogado) IV 27 9.500.00 Gustavo García Sección de Relaciones Individuales de Trabajo Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Alfonso Isaza G. DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ATLANTICO Barranquilla Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario Jefe de Sección (Abogado) VI 24 8.000.00 Fernando Manjarrés V. DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL QUINDIO Armenia Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario Jefe de Sección (Abogado) IV 20 6.000.00 Gustavo Tabares

Parágrafo

Los funcionarios nombrados por el presente Decreto y a los cuales hace alusión el artículo cuarto, deberán tomar posesión del cargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2549 de 1974