Cuando no se hubiere formado la lista de auxiliares de la clase exigida para el caso, el respectivo Magistrado o Juez del lugar, acudirá a las listas de otro Despacho y en defecto de ellas, designará a persona idónea, debidamente calificada para la función.
Decreto 2265 de 1969 →Vigente
Artículo 16
Cuando No Se Hubiere Formado La Lista De Auxiliares De La Clase Exigida Para El Caso, El Respectivo Magistrado O Juez Del Lugar, Acudirá A Las Listas De Otro Despacho Y En Defecto De Ellas, Designará A Persona Idónea, Debidamente Calificada Para La Función
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.