Artículo vigésimo noveno . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro. Primera : ----Servicios personales. - Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Sena, Esap, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). - Auxilio Radioperador DAINCO. ----Servicio de laDeuda. Segundo : -----Gastos generales. Tercera : Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando; hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 3746 de 1981 →Vigente
Artículo 29
Decreto 3746 de 1981 · por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Departamento del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.