Micelio

Artículo 79

Liquidación Y Cobro De Las Contraprestaciones

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y cobro de las contraprestaciones. La liquidación y el cobro de las contraprestaciones deberá hacerse por períodos anuales comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre o por fracción de año hasta el 31 de diciembre. Este período se debe contar a partir de la suscripción del contrato, o expedición de la Resolución que otorga la concesión o en los casos de licencia modificatoria, novación o contrato adicional. Para los casos de prórroga o renovación a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la concesión que se prorroga o renueva. Para los contratos, se asume como fecha de su perfeccionamiento la establecida en el respectivo contrato; en caso de no estar precisado se tomará el día en que el peticionario, o su apoderado, suscriba el contrato. Para el caso de la concesión mediante licencia, se considera como fecha de notificación la fecha en que se notifica personalmente o mediante edicto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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