Micelio

Artículo 12

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Nadie podrá desempeñar en el Ejército cargo cuyas funciones no correspondan a un grado reconocido en los términos de esta Ley. Los destinos administrativos en el Ejército servidos por individuos civiles tendrán sueldo especial; por tanto quedan prohibidas las asimilaciones a empleos militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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