Art. 12. Nadie podrá desempeñar en el Ejército cargo cuyas funciones no correspondan a un grado reconocido en los términos de esta Ley. Los destinos administrativos en el Ejército servidos por individuos civiles tendrán sueldo especial; por tanto quedan prohibidas las asimilaciones a empleos militares.
Ley 17 de 1907 →Vigente
Artículo 12
Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.