Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y cúmplase
Decreto 1690 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1690 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 039 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que extiende la cobertura de los Seguros Sociales a los Municipios de Istmina, Condoto y Tadó con el sistema de medicina familiar y amplía la cobertura a la familia de los afiliados al ISS en el Municipio de Quibdó en la UPNE del ISS en el Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.