Micelio

Artículo 5

Decreto 1400 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los auxilios de que trata el artículo primero de este Decreto, serán invertidos y distribuidos por Juntas Especiales, constituidas en la siguiente forma

a)

Para el auxilio concedido al Municipio de Campamento, en el Departamento de Antioquia, una Junta constituida por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y el Tesorero Municipales, y por el Promotor Regional de Acción Comunal;

b)

Para el auxilio concedido al Municipio de María la Baja, en el Departamento de Bolívar, una Junta constituida por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y el Tesorero Municipales y el Promotor Regional de Acción Comunal;

c)

Para el auxilio concedido al Municipio de Génova, en el Departamento de Caldas, una Junta constituida por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y el Tesorero Municipales y el Promotor Regional de Acción Comunal;

d)

Para el auxilio concedido a la Inspección Departamental de Policía de San Antonio de Aguilera del Municipio de Topaipí, en el Departamento de Cundinamarca, una Junta constituida por el Acalde, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y el Tesorero Municipales y el Promotor Regional de Acción Comunal;

e)

Para los auxilios concedidas a los Municipios de Alto Baudó y Riosucio, en el Departamento del Chocó, Juntas constituidas por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y el Tesorero Municipales de cada localidad y el Promotor Regional de Acción Comunal;

f)

Para los auxilios concedidos a los Municipios de Pasto y Tumaco, en el Departamento de Nariño, Juntas constituidas por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y el Tesorero Municipales de cada localidad y el Promotor Regional de Acción Comunal;

g)

Para el auxilio concedido al Municipio de Gramalote, en el Departamento de Norte de Santander, una Junta constituida por el Alcalde, el Obispo de la Diócesis o un delegado suyo, el Personare y el Tesorero Municipales;

h)

Para los auxilios concedidos a los Municipios de Buenaventura, Toro y Tuluá, en el Departamento del Valle, Juntas constituidas por el Alcalde, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y el Tesorero Municipales de cada localidad y el Promotor Regional de Acción Comunal. 2° Para el auxilio concedido al Corregimiento de Galicia, Municipio de Bugalagrande, en el Departamento del Valle, una Junta constituida por el Alcalde, el Obispo de la Diócesis o un delegado suyo, el Personero y el Tesorero Municipales;

i)

Para el auxilio concedido a la Asociación Nacional de Desplazados por la Violencia, una Junta constituida por el Jefe de la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, por el Promotor Regional de Acción Comunal de Bogotá, el Presidente y Secretario General de la Asociación Nacional de Desplazados por la Violencia, y el Pagador del Ministerio de Gobierno, quien será su Tesorero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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