Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1952 · Por la cual se adicionan las Leyes 101 de 1937 y 42 de 1945, sobre Servicio Nacional de Medicina Legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Medicina Legal practicará las diligencias médico - legales que pidan los funcionarios judiciales de Bogota; emitirán los conceptos que soliciten las autoridades de Cundinamarca y la Intendencia del Meta y, en última instancia, dictaminará sobre las consultas que hagan los Tribunales y Jueces de todo el país, en el ramo penal. Practicará también las diligencias y emitirá los conceptos que le señale el Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1952